PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un «protocolo de acoso sexual y por razón de sexo».
¿Es obligatorio?
La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que as empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y a acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicas para su prevención y para ant coure a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».
A raíz de esta ley se ha establecido la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo como OBLIGATORIO para TODAS LAS EMPRESAS independientemente del numero de trabajadores y trabajadoras de la plantilla.
¿Qué es?
Según el Ministerio de Igualdad el acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres.
¿A qué responde?
El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente.
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