PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Todas las empresas, sin importar el tamaño de la plantilla, deben disponer de un «protocolo de acoso sexual y por razón de sexo».

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

¿Es obligatorio?

La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que as empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y a acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicas para su prevención y para ant coure a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».

A raíz de esta ley se ha establecido la elaboración de un Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo como OBLIGATORIO para TODAS LAS EMPRESAS independientemente del numero de trabajadores y trabajadoras de la plantilla.

 

¿Qué es?

Según el Ministerio de Igualdad el acoso sexual y/o por razón de sexo en el entorno laboral constituyen expresiones de violencia que atentan contra diversos derechos fundamentales y tienen un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas, especialmente de las mujeres.

 

¿A qué responde?

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como de cumplir con la legalidad vigente.

 

¿Quieres saber más?

No dude en contactar con nuestro equipo de profesionales especializadas en la materia.

Le informaremos sin compromiso alguno y elaboraremos un presupuesto personalizado que se ajuste a las necesidades de su empresa.